¿Perdió su empleo? Aquí encontrará todo lo que debe saber sobre recapacitación
“Le brindo una visión interna sobre la legislación en lesión laboral de California. Sin engaños. Le hablo claro. Sin jerga legal, sin ambigüedades. Sólo la cruda y absoluta verdad.” Abogado de lesiones laborales de California – Bill Turley
Recapacitación laboral
Al final de su tratamiento médico, el especialista que lo atiende entregará su opinión sobre su capacidad para regresar al trabajo.
Si su médico tratante declara que usted puede volver a trabajar en el puesto que ocupaba antes de su lesión sin ninguna restricción, su empleador debe ofrecerle la misma posición, en los mismos términos, como la que tenía antes de su lesión.
Si su médico tratante declara que usted tiene ciertas restricciones dentro de las que usted puede regresar al trabajo, su empleador debe ofrecerle su posición anterior a la lesión o una posición alterna, ambas dentro de dichas restricciones.
Si su lesión ocurrió antes del 1 de enero de 2004 y su empleador no puede cumplir con las obligaciones anteriores, o su médico tratante declara que usted no puede regresar al puesto que ocupaba antes de su lesión bajo ninguna condición, entonces usted tiene derecho a recibir beneficios de Rehabilitación Vocacional (RV) que pueden incluir capacitación para una nueva línea laboral y una cantidad como beneficio semanal durante el periodo de capacitación.
Si usted tiene derecho a beneficios de Rehabilitación Vocacional entonces el ajustador de reclamaciones debe enviarle:
- Una carta que declare que usted puede ser elegible para beneficios de rehabilitación vocacional.
- Una carta que declare si su empleador le está ofreciendo trabajo. Frecuentemente esta es la misma carta mencionada en el punto anterior. Si se le está ofreciendo trabajo, el administrador de reclamaciones también deben enviarle una “oferta de trabajo modificado o alternativo” en el formulario RU-94.
- Un folleto estatal con información sobre el regreso a su trabajo.
- Una copia del reporte del médico descrito anteriormente, con instrucciones de qué hacer en caso de que usted no esté de acuerdo con el reporte.
Si su lesión ocurrió el o después del 1 de enero de 2004, usted no tiene derechos a beneficios de RV. En vez de eso, si usted está discapacitado permanentemente para realizar su trabajo anterior y su empleador no le ofrece otro puesto, usted puede calificar para un Beneficio Suplementario por el Desplazamiento del Trabajo (SJDB).
Este beneficio viene en la forma de un vale no transferible que puede ser utilizado para pagar por recapacitación educativa o mejora de habilidades, o ambos, en escuelas aprobadas o autorizadas por el estado. El vale cubre por la matrícula, cuotas, libros y gastos exigidos por la escuela para la capacitación.
Si usted tiene una discapacidad permanentemente que evita que pueda regresar al trabajo dentro de los 60 días de su último pago de discapacidad temporal (TD) y el ajustador de reclamaciones no le ha entregado un “Aviso de Trabajo Modificado o Alternativo”, usted puede ser elegible para recibir el vale.
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